Todo lo que hay que saber sobre la nueva Ley de Protección de Animales
Con la nueva Ley de Protección de los Animales en vigor desde el pasado 30 de noviembre se han introducido numerosos cambios legislativos (derechos, obligaciones y prohibiciones) relacionadas con la tenencia de mascotas.
«La aplicación de esta ley va a suponer muchos cambios en relación con la tenencia de animales de compañía, que afectan a diferentes sectores de la sociedad, instituciones o establecimientos, desde la necesidad de esterilización en determinados casos hasta la forma de relacionarse con las mascotas y procurar su bienestar», señala el Ejecutivo riojano en una nota.
Por ello, el Gobierno de La Rioja ha publicado en su web varios documentos dirigidos a los propietarios de animales de compañía y ciudadanos en general, ayuntamientos, veterinarios, cazadores y núcleos zoológicos con el fin de que puedan informarse sobre el contenido de la nueva norma.
Prohibiciones
– Maltratar, agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños físicos.
– Abandonar a los animales en espacios cerrados o abiertos.
– Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico‐sanitario que no les protejan de las inclemencias del tiempo, en dimensiones inadecuadas o cuyas características, distancias u otros
motivos hagan imposible garantizar la adecuada atención, control y supervisión de los animales con la frecuencia al menos diaria de acuerdo a sus necesidades etológicas, según raza y especie.
– Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o en condiciones que provoquen un sufrimiento para el animal, debiendo habilitarse un cerramiento adecuado y regularse el tiempo de esparcimiento diario. Los periodos de tiempo en los cuales perros, gatos y hurones no deben permanecer solos serán reglamentariamente desarrollados.
– Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, las cuerdas vocales u otras partes u órganos, excepto las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
– Suministrarles alimentos o sustancias que puedan alterarles su salud o comportamiento, causándoles daños físicos o psíquicos innecesarios e inclusive la muerte, excepto los supuestos amparados por la normativa vigente o a través de la prescripción veterinaria.
– Alimentarles con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
– Hacer donaciones de los animales como regalo, sorteo, rifa, promoción, entregarlos como premio, reclamo publicitario, recompensa.
– Queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.
– Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
– Venderlos, donarlos o cederlos a menores de dieciocho años o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
– Utilizar animales en filmación de escenas para cine, televisión o internet, artísticas o publicitarias, que conlleven muerte, maltrato, crueldad o sufrimiento, salvo que se trate de un simulacro.
– Mantener a los animales sedientos o no facilitarles la alimentación necesaria, equilibrada y saludable.
– Comercializar con ellos, fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y cría debidamente autorizados; salvo las transacciones entre particulares
cuando se limiten a sus animales, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar del animal.
– Exhibirlos de forma ambulante como reclamo, en los locales de ocio o de diversión, con independencia de cuál sea el objeto del mismo.
– Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico‐sanitarias, así como a trabajos excesivos que puedan causarles daño o sufrimientos innecesarios. Está prohibido usar animales enfermos o con delgadez extrema; asimismo, se prohíbe emplear animales para desempeñar trabajos donde el esfuerzo exigido supere a su capacidad, incluido el supuesto de someterlos a una sobreexplotación que haga peligrar su salud.
– Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.
– Mantener animales en vehículos de forma permanente como alojamiento habitual.
– Mantener a los animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
– Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
– Trasladarlos o mantenerlos vivos y suspendidos de las patas.
– Trasladar animales dentro de los maleteros de vehículos no adaptados especialmente para ellos, sin observar la comodidad y seguridad del animal durante el transporte.
– Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que puedan perjudicarles tanto su salud física como psíquica.
– Torturar o matar animales por juego o perversidad.
– Lesionar a cualquier animal, al objeto de mermar su movilidad natural, para así emplearlo como reclamo.
– Consentir una educación agresiva o violenta, incitarles a atacar o no impedir atacarse entre sí o a una persona, cosa o animal de compañía sin observar las medidas necesarias para neutralizar dichas acciones.
– La exhibición pública de animales muertos en actividades cinegéticas de caza mayor, fuera de los terrenos aptos para la práctica de dicha actividad. Asimismo, se prohíbe el traslado de animales muertos en vehículos y remolques sin estar completamente tapados y ocultos a la vista.
– Usar perros como barrera para impedir el paso del ganado.
– Usar pinchos, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales.
– Emplear animales de compañía para el consumo humano o animal.
– La matanza tradicional del cerdo para el consumo familiar, así como otras tradiciones religiosas que afecten a animales de consumo, se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea y la legislación sectorial vigente.
Sacrificio de animales
– Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de: sanidad animal; para evitar el sufrimiento al animal cuando la situación clínica sea irreversible; seguridad para las personas o animales; existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.
– El sacrificio se llevará a cabo siempre que sea posible, y según lo contemplado en la ley, por veterinario habilitado, autorizado oficialmente, de forma inmediata e indolora, empleando métodos que garanticen el mínimo sufrimiento, y siempre en los lugares debidamente autorizados para ello.
Esterilización de animales de compañía
– Los perros, gatos y hurones que sean objeto de comercialización o cesión deberán ser esterilizados previamente y dicha esterilización haberse realizado preferiblemente antes de su primer celo y, en todo caso, antes de cumplir el año de edad. En los casos de aquellos animales de compañía mayores del año de edad en el momento de su comercialización o cesión, deberán ser esterilizados en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, salvo que exista un certificado veterinario que desaconseje por motivos de salud del animal la esterilización. En este último supuesto, el propietario o poseedor del animal deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la proliferación.
Por lo tanto, es obligatoria la esterilización de perros, gatos y hurones en el caso de animales adquiridos en establecimientos de venta o de cría, en el caso de animales adoptados o cedidos en un centro de
recogida de animales de compañía y en el caso de animales cedidos entre particulares sin ánimo de lucro, es decir, será obligatoria en todos los casos que implique un alta o un cambio de titularidad en el Registro de Identificación de Animales de Compañía.
No será obligatoria la esterilización de perros, gatos y hurones inscritos antes de la entrada en vigor de la ley en el Registro de identificación de Animales de Compañía y que no vayan a cambiar de titularidad.
– Los perros, gatos y hurones, en los casos antes citados, deberán ser esterilizados bajo control veterinario, en los lugares autorizados debidamente para ello, que garanticen unas condiciones higiénico‐sanitarias saludables para el animal, empleando procedimientos cuyos efectos fisiológicos sean mínimos, anulando la función reproductiva.






