Al menos 75.000 riojanos pueden reclamar gastos de hipoteca
Bárbara Moreno / Logroño
Al menos 75.000 riojanos podrían reclamar al banco parte de sus gastos hipotecarios, después de que los tribunales hayan resuelto que las cláusulas fueron abusivas. Estos son los que según los datos del Instituto Nacional de Estadística constituyeron una hipoteca de vivienda, ya sea de protección o libre, en La Rioja en los últimos 15 años. No todos podrán hacerlo, depende de casos, (tienen que ser consumidores, no pueden ser empresas) pero también se pueden sumar las hipotecas vivas que tengan más de 15 años, y las de otras fincas que no sean viviendas.
Desde que el Tribunal Supremo dictó en 2015 que no era legal cargar al comprador o hipotecado con todos los gastos de la constitución de un préstamo hipotecario (notaría, el Registro de la Propiedad y hasta el impuesto de actos jurídicos documentados), miles de afectados se interesan cada vez más por sus posibles devoluciones. Pero la operación no parece ser tan fácil de resolver.
En cada región se hace una cosa, dependiendo de las sentencias de sus audiencias provinciales. En el caso de La Rioja, en noviembre se resolvió una sentencia por la que se ordenaba a dos bancos a devolver al hipotecado el 50% del gasto de la notaría y el 100% del registro, y nada de los impuestos.
En otros tribunales no ordenan devolver nada porque no hay sentencias, en 10 audiencias provinciales devuelven todo, hasta los impuestos, (en Gerona hasta el coste de tasación), y en 8 audiencias, parte (como en La Rioja).
Así que, «mientras no haya homogeneidad, nosotros aconsejamos que no se reclame ahora nada, y esperar». Así de contundente se muestra Carlos Ruiz, del bufete de abogados Ruiz Marín, a su vez asesor jurídico de la Asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros de La Rioja, (Adicar). El mismo explica que como cada audiencia dice una cosa, «incluso en las diferentes salas de una misma audiencia, como en Valencia, están resolviendo de forma diferente, hay que esperar a que el Tribunal Supremo decida dicte sentencia y aclare el criterio».
Se podría cobrar 3.000 euros de media
El dinero que se podría cobrar varía según el préstamo hipotecario. Pero, la media podría ser para una hipoteca de entre 150.000 y 200.000 euros, de 3.000 euros (entre 2.800 y 4.400 de media).
Ruiz considera que la devolución del impuesto va a ser mucho más difícil. Pero, en cualquier caso hoy en La Rioja están devolviendo solo de 600 a 1.000 euros.
Ruiz asegura que, en cualquier caso, salvo algún banco que está ya ofreciendo a sus clientes devolverles el 50% del gasto a cambio de firmar que no van a reclamar nada más, contra el resto de entidades hay que ir a juicio. Y, Ruiz quiere advertir de una cosa, «en algunos casos, las costas y honorarios que hay que pagar de los abogados, son mayores de lo que se gana en el juicio, por lo que insiste en que hay que esperar a que haya homogeneidad».
Las primeras sentencias de La Rioja
La Audiencia Provincial de La Rioja declaró en noviembre abusiva la cláusula que repercute todos los gastos en el prestatario. El Pleno del Tribunal dictó dos sentencias por las que obligaba al banco a pagar los gastos registrales y el 50% del de la notaría.
Así, los seis magistrados que componen el Pleno de la Audiencia Provincial resolvieron en dos sentencias declarar nula la cláusula relativa a los gastos que se derivan de una hipoteca, (referidas a Caixabank y Bankia).
El tribunal resolvió, atendiendo a la legislación vigente, que los gastos notariales deben ser abonados por ambas partes al 50%. En la resolución se fundamenta que tanto la entidad bancaria como el prestatario son interesados y que ambos serían deudores de la intervención notarial.
En cuanto a los gastos registrales, falló a favor del prestatario, y condenó al banco a abonarlos porque la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúa a favor del Banco prestamista, por lo que es éste quien debe correr con dichos gastos.
Sobre el pago de los impuestos, el tribunal consideró que solo el adquiriente es sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados, y lo debe pagar el prestatario.






