Ordenan investigar 69 construcciones de Villamediana, entre ellas la de Pedro Sanz
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) recordó ayer el auto que, el 20 de octubre de 2016, dictó el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, en el que se acordaba que se dedujera testimonio de los particulares necesarios de las actuaciones seguidas en diligencias previas e incoar nuevas diligencias previas para seguir la instrucción por los delitos de urbanismo y prevaricación administrativa.
En ese Juzgado se instruían diligencias por la edificación en suelo rústico de 20 construcciones en Villamediana y, con el auto del 20 de octubre de 2016, se abrían unas nuevas diligencias por otras 69 construcciones más del llamado sector diseminado.
El auto, en el que se mencionaba que entre estas edificaciones se encontraba la de Pedro Sanz, fue recurrido por el exalcalde de Villamediana Tomás Santolaya solicitando su archivo. El juez instructor admitió el recurso dejando sin efecto el anterior auto de 20 de octubre de 2016 por considerar que la investigación que se pretendía era «prospectiva».
El segundo auto dejando sin efecto la investigación sobre el sector diseminado con 69 construcciones fue recurrido por el actual Ayuntamiento y por el fiscal ante la Audiencia Provincial, que los ha estimado parcialmente.
Según la resolución, la investigación no puede calificarse de prospectiva porque ya en el atestado del SEPRONA, que dio lugar a la investigación judicial, se alude a que hay 20 edificaciones en suelo rústico y otras 69 que están construidas en suelo calificado como urbanizable, de acuerdo con el Plan General Municipal (PGM) de ordenación urbanística.
Este Plan fue aprobado por el Ayuntamiento de Villamediana el 17 de junio de 2013, añade el TSJR, que indica que, según la Audiencia Provincial, ya había indicios que justifican la continuación de las diligencias en relación con las 69 construcciones del sector diseminado. Así, la Audiencia ordena que se continúe la investigación de estas 69 edificaciones en el Juzgado de Instrucción número 3.
En el recurso del Ayuntamiento actual, ha recordado el TSJR, se alegaba la comisión de un delito de prevaricación administrativa en relación a la aprobación del PGM de 17 de junio de 2013 para beneficiar a Pedro Sanz.
La Audiencia resuelve en el mismo sentido que el instructor, que consideró que no se había acreditado ningún indicio de que se aprobara y se informara a favor de dicho plan por el pleno del Consistorio y por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR), respectivamente, para beneficiar a ningún titular concreto de las construcciones diseminadas.
En el auto recurrido, que dejaba sin efecto la investigación sobre el sector diseminado, el juez no se pronunciaba sobre el delito urbanístico contra la ordenación del territorio alegado en su recurso por el actual Ayuntamiento.
Por lo tanto, la Audiencia Provincial no resuelve sobre este delito porque primero debe pronunciarse el juez instructor y es este el que debe averiguar si se ha cometido el delito y la segunda instancia, es decir, la Audiencia Provincial, ratificar o no su comisión.
Sobre la construcción de Sanz
La Sala también ha resuelto el recurso interpuesto por el excalcalde Tomás Santolaya contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2, de 15 de mayo de 2017, que admitía la denuncia presentada por el actual Ayuntamiento. En el mencionado auto se solicitaban distintas diligencias de investigación sobre la edificación de Pedro Sanz y se acordaba la elevación de las actuaciones por un presunto delito contra la ordenación del territorio y urbanístico al Tribunal Supremo, dada su condición de aforado como senador.
El fiscal también recurrió el mencionado auto solicitando que las actuaciones no se elevaran al Supremo y pidiendo la acumulación de estas nuevas diligencias a las que se abrieron en el Juzgado número 3, ya que la construcción propiedad de Pedro Sanz está incluida en el sector diseminado.
La Audiencia Provincial desestima el recurso contra el auto de admisión de la denuncia y acuerda su tramitación, «por cuanto los hechos pueden ser constitutivos de los delitos que en ella se exponen con independencia del resultado de la tramitación». La Sala, de acuerdo con el recurso del fiscal, ordena que la denuncia se acumule a las diligencias abiertas en el Juzgado de Instrucción 3 de Logroño por tratarse de una edificación más de las 69 que hay en el sector diseminado.






