La Rioja prohíbe hacer fuego del 15 de julio al 15 de octubre para evitar incendios forestales
El Gobierno de La Rioja prohibirá hacer fuego para evitar incendios forestales durante la época de alto riesgo, que se ha concretado en la campaña 2018-2019 entre el 15 de julio al 15 de octubre. La de riesgo moderado se ha establecido del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y la época de riesgo bajo, del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.
En el periodo de alto riesgo, y en las zonas de peligro, solo se permitirá -salvo contar con autorización- el uso de asadores que «se encuentren bajo techo, en el interior de edificaciones dotadas de chimenea con matachispas, cerradas al menos en el 75% del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial», según recoge la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que publica este viernes el Boletín Oficial de La Rioja.
Esta Orden regula el uso del fuego en el territorio de La Rioja, para evitar su propagación a terrenos forestales. El objetivo principal es minimizar las consecuencias económicas, ecológicas y sociales producidas por los incendios forestales, así como procurar la seguridad de todas las personas.
Si en la campaña anterior, la sequía y las altas temperaturas aumentaron el riesgo de incendios forestales, la nieve caída durante el invierno y las intensas lluvias que han acompañado el inicio de la primavera van a favorecer un exceso de vegetación que obliga a extremar las precauciones.
Por este motivo, el Gobierno de La Rioja pide la colaboración de los ciudadanos para que sigan las recomendaciones y eviten encender fuegos fuera de las zonas habilitadas para prevenir siniestros, ya que la mayoría de los incendios se deben a la acción del hombre.
La estrategia de lucha contra el fuego se centra en actuaciones preventivas de desbroces y limpieza de montes, y para reducir el número de incendios y la superficie quemada. Por ello, en los últimos años se han reforzado las medidas de prevención en el uso del fuego para evitar las negligencias, y aumentado los medios de extinción y su eficacia para que los daños de los incendios una vez producidos sean los mínimos.
En caso de producirse un cambio de las condiciones meteorológicas y siempre que la variación del riesgo de incendios así lo aconseje, las épocas de riesgo podrán ser modificadas mediante una resolución de la Consejería.






