Junio intenso
Efe / Logroño-Madrid
El Parlamento de La Rioja se constituirá el próximo 20 de junio a las 12.00 horas, en un pleno en el que también se elegirá al presidente de la Cámara regional y a los cuatro miembros de la Mesa.
Según detallaron a Efe fuentes parlamentarias, en los ocho días siguientes a la sesión constitutiva, se tendrán que formar los grupos parlamentarios, como establece el reglamento de la Cámara riojana.
En los diez días posteriores a la sesión del 20 de junio también tendrán que formarse las comisiones parlamentarias y en el plazo de treinta días se tiene que constituir la Diputación Permanente.
Una vez constituidos los grupos parlamentarios, la presidencia del Parlamento regional iniciará la ronda de consultas con los portavoces de los grupos para proponer un candidato como presidente o presidenta del Ejecutivo autonómico,para que lo que se el reglamento establece un plazo de doce días.
En cuanto a la elección del senador autonómico que representará a La Rioja en el Senado, hay un plazo de díez días naturales a partir de la constitución de los grupos parlamentarios para presentar propuestas. Dentro de las 48 horas siguientes, la Mesa dará traslado a la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado de las candidaturas presentadas.
Después, en los siguientes cinco días, la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado examinará sin concurren o no causas de inelegibilidad o incompatibilidad entre los candidatos presentados, emite un dictamen y lo publica. Una vez publicado, hay un plazo de siete días para la designación del senador por el pleno del Parlamento.
Ayuntamientos, el día 15
¿Y qué ocurre con los ayuntamientos? Una vez celebradas las elecciones hay una fecha clave, el 15 de junio, día de celebración del pleno de constitución de ayuntamientos y de la elección del alcalde o alcaldesa. En este caso, todo el proceso está fijado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La constitución de todos los ayuntamientos de España, tiene lugar el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir, el sábado 15 junio. En los casos en que se haya presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, la constitución tendría lugar el cuadragésimo día posterior a las elecciones, es decir, el 5 de julio.
En la constitución se forma una Mesa de Edad, integrada por los elegidos de mayor y menor edad, que comprueba quiénes son los concejales electos.
La Mesa declarará constituida la corporación municipal si ese día están presentes la mayoría absoluta de los concejales electos. Si no, habría una sesión dos días después e, independientemente del número de concejales que asistan, la corporación quedaría constituida.
En la misma sesión de constitución del ayuntamiento tiene lugar la elección de alcalde o alcaldesa.
Pueden ser candidatos todos los concejales que figuran como cabezas de lista en sus correspondientes candidaturas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado alcalde. Si no, se convierte en alcalde el concejal que lidere la lista más votada en las elecciones.
En el caso de empate, la proclamación de alcalde se resolvería por sorteo.






