El Supremo abre la puerta a miles de usuarios a reclamar a los bancos el impuesto de las hipotecas
Agencias-NR/ Logroño-Madrid
El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha establecido que quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el banco y no el cliente. Una sentencia que modifica la jursisprudencia actual y que anula el fallo provisional emitido el pasado 28 de febrero de este mismo año. Además de aclarar lo que sucederá en futuras hipotecas, la decisión abre la puerta a que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este tributo.
Desde el bufete riojano Gil-Gibernau, consideran que «todo apunta a que los bancos dejarán de cobrar a los clientes el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las nuevas hipotecas pero, como ya sucede con los gastos, opondrán resistencia a su devolución».
En cuanto a los préstamos hipotecarios firmados en años anteriores, los responsables de este despacho de abogados aseguran que se abre la puerta a poder recuperar del banco lo pagado de más como consecuencia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Gil-Gibernau estima que como en La Rioja el tipo impositivo general era del 1% del préstamo, las cantidades que podrían recuperar los afectados oscilarían entre 2.000 y 3.000 euros de media, sumando al importe del Impuesto los gastos de la hipoteca (notaría, Registro de la Propiedad y gestoría), que podrían reclamarse de forma conjunta.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) supone el principal coste de constitución de una hipoteca.
El tipo aplicable varía en cada comunidad autónoma pero, en términos generales, oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca. Con un 1,5% están Andalucía, Aragón, Valencia, Castilla León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25% figura Castilla La Mancha, y con el 1,2%, Asturias, Baleares y Extremadura. Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1%, y por debajo, Madrid (0,75%) y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco (0,50%).
Para una escritura de 150.000 euros, oscila entre los 750 y los 2.250 euros según la región, cantidad que ahora ya no tiene que afrontar directamente el cliente.
¿Quién puede reclamar?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) estima que más de ocho millones de familias hipotecadas en toda España podrán recuperar las cantidades pagadas de más de forma indebida. Según indicó, tienen derecho a pedir la devolución los contribuyentes que tengan un préstamo hipotecario vivo (no pagado en su totalidad), que no hayan reclamado judicialmente, así como quienes hayan iniciado la reclamación y no tengan sentencia firme. Aquellas personas que ya solicitaron el impuesto antes y obtuvieron una sentencia firme, no podrán volver a demandar a la entidad. También están las personas que tengan un crédito vivienda amortizado y no hayan transcurrido cuatro años.
El Supremo establece que se puede exigir todo el importe pagado por el Impuesto, así como por el resto de conceptos (notario, registro, gestoría, tasación). Primero hay que acudir al servicio de atención al cliente del banco y si la respuesta es negativa o bien si han transcurrido dos meses y no se ha obtenido respuesta, el siguiente paso es el judicial.






