El Constitucional suspende el plan para el referéndum de 2017 en Cataluña
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tramitar el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado en relación con varios apartados de la resolución aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de octubre. En concreto, los apartados de los capítulos titulados ‘Referéndum’ y ‘Proceso Constituyente’, incluidos en el título primero sobre ‘El futuro político de Cataluña’.
Según el abogado del Estado, la citada resolución contraviene una sentencia del Constitucional del pasado año, que hace un año declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución de la Cámara catalana de 9 de noviembre de 2015 «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”.
Según el Pleno, contravendría también los autos con los que la corte de garantías estimó dos incidentes de ejecución anteriores, referidos a la resolución del Parlamento de Cataluña de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias (auto de 19 de julio de 2016), y la resolución de la misma cámara autonómica de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (auto de 6 de octubre de 2016).
De acuerdo con lo previsto en el art. 92.1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña de la petición de la Abogacía del Estado para que, en el plazo de veinte días, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
Advertencias personales
El Pleno acuerda también la suspensión cautelar de los apartados objeto del incidente de ejecución, lo que es consecuencia automática de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2. Dicho precepto constitucional dice textualmente lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
El Pleno, de acuerdo con lo solicitado por el Abogado del Estado, acuerda notificar personalmente la presente resolución a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carmen Forcadell, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al presidente Carles Puigdemont y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
El Pleno les advierte de su deber de “impedir o paralizar” cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y les apercibe de las “eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.
Por último, la corte requiere a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General de la citada Cámara para que, en el plazo de veinte días, emitan los informes previstos en el art. 92.4 LOTC “acerca de si las actuaciones parlamentarias que dieron lugar a la aprobación de la resolución” hoy suspendida han contravenido la sentencia y los autos del Constitucional antes mencionados.






