El Ayuntamiento prevé recaudar varios millones pendientes de plusvalías
Feli Agustín / Logroño
La Sala Tercera del Tribunal Supremo aclaró el lunes la sentencia de 15 de junio de 2017 del Tribunal Constitucional y dictaminó que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, será de pago obligado para los contribuyentes que vendan un inmueble o terreno y solo podrá anularse cuando se pruebe expresamente que la operación se produjo con pérdidas.
A falta de un análisis más pormenorizado, la concejal logroñesa de Hacienda, Mar San Martín, valoró el martes con satisfacción la sentencia del alto tribunal, que unifica jurisprudencia, y que permitirá al Ayuntamiento de la capital recaudar «varios millones» provenientes de numerosas plusvalías no liquidadas y la resolución de unos 1.400 recursos pendientes, de los que estima que el 30% podrán probar que fueron a pérdidas.
La concejal, cuyo departamento no ha calculado todavía la suma exacta, recordó que la recaudación media por este impuesto deja en las arcas municipales unos siete millones de euros anuales por lo que, y habida cuenta de que durante año y medio no se ha liquidado la plusvalía en todos los casos, las suma será elevada.
«Bienvenida sea la sentencia», agradece San Martín, que entiende que el fallo del Supremo confirma que las actuaciones de los ayuntamientos han sido correctas.
Hay que demostrarlo
La edil explica que el fallo del Supremo establece que un par de artículos de la ley de haciendas locales «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial», por lo que son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el contribuyente no ha logrado acreditar que en la transmisión no se ha producido una pérdida «real y efectiva».
«El contribuyente debe además demostrar que así ha sido», subraya la responsable de hacienda, quien añade que la sentencia «deja en manos de los ayuntamientos pedir otro peritaje». Al respecto, el fallo faculta al ciudadano para ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos «indiciariamente» permita apreciar la pérdida, como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.
San Martín recuerda que el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pactaron nueva redacción del impuesto, que está pendiente de aprobar.






