Condenan a Rato y a Blesa a cuatro y seis años de cárcel por las ‘black’
AGENCIAS / MADRID
El uso de las tarjetas black no puede entenderse como un acto retributivo, sino, más bien, como una acción próxima al «pillaje». Esa es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Nacional, tal y como se desprende de la sentencia hecha pública este jueves, en la que condena a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato a seis y cuatro años y medio de prisión, respectivamente, al considerarlos autores del delito de apropiación indebida continuada en el caso de la extinta entidad.
En la resolución, la sección cuarta de la sala de lo Penal desmonta la naturaleza retributiva de estas tarjetas y señala a los antiguos dirigentes de la firma, entre ellos el exdirector general de medios Ildefonso Sánchez Barcoj, al que le impone una pena dos años y medio, como únicos responsables de rendirse «a una práctica que dilapidaba el patrimonio gestionado por la caja».
Unas palabras que recuerdan a las conclusiones del fiscal del caso, Alejandro Luzón, que descalificó esta conducta por estar próxima al «pillaje y la rapiña», y con quien el tribunal que preside la juez Ángela Murillo coincide ahora al imponer la pena solicitada en su escrito definitivo.
Los magistrados estiman que es «difícilmente concebible» una remuneración que, de no agotar el límite mensual acordado, no se acumule en la cuenta del usuario para el mes o el año siguiente.
Argumentos que también utilizan para rechazar que algunos de los exconsejeros de la entidad empleasen su visa tras cesar en el cargo, como admitió desde la fase de instrucción el sindicalista Rafael Torres Posada, ahora condenado a un año y dos meses de prisión.
De este modo, muestran su rechazo a que los acusados, entre ellos Blesa y Rato, alegasen que se limitaron a seguir una norma «no escrita» que databa de 1988, en la presidencia de Jaime Terceiro.
«No se trata de que Caja Madrid fuera una firma milenaria y, por tanto, solvente», expone el tribunal, que continúa «si ya se disponía de la dieta e indemnización por desplazamientos, es obvio la improcedencia de la emisión de la tarjeta de empresa» en el caso de los exconsejeros.
También profundiza en el papel de los expresidentes, quienes restaron importancia a la emisión de las visas «minimizando la trascendencia de su intervención tras tantos años circulando y sin reparar» en que esta conducta iba en contra del «caudal» de la entidad.
Por este hecho, los magistrados les consideran «actores» en tanto que podrían haber suprimido la operativa, razón por la que tendrán que responder de forma solidaria a los 12 millones en los que está valorado el daño.
De esta cuantía, Blesa deberá integrar lo abonado entre 2003 y 2010, y su sucesor lo dispuesto entre febrero de 2010 y mayo de 2012, en concepto de responsabilidad civil; sobre ello, la sala atribuye a Bankia y no al FROB el papel de perjudicado.
En relación al régimen fiscal, concluyen los magistrados que al contabilizarse como tratamiento de gasto de empresa, los condenados «entrañaron un sistema opaco frente a los organismos internos y externos», en alusión al Banco de España y la Agencia Tributaria.
Es en este punto donde afinan a la responsabilidad de Sánchez Barcoj, condenado a dos años y medio de prisión como colaborador y cómplice de la «mecánica desarrollada», ya que sabía que este sistema era «irregular» y que ocultaba la realidad del dinero recibido por los usuarios, que sacaban partido de esta planificación «que les permitía una interlocución silenciosa».






