Logroño prohíbe circular por las aceras a los patinetes eléctricos
Europa Press / Logroño
Los patinetes eléctricos y vehículos similares no podrán circular por las aceras de Logroño. Así se prevé en el borrador de la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal, que este martes ha presentado el concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, Jaime Caballero, y que podrá aprobarse de forma definitiva en el pleno del próximo mes de febrero.
En rueda de prensa, Caballero ha informado de los trámites que deben cumplirse antes de su puesta en vigor que pasan por su exposición pública durante diez días, la aprobación en Junta de Gobierno Local, la aprobación inicial prevista para el primer pleno ordinario de enero, la exposición pública «y la aprobación definitiva por parte del Pleno municipal, previsiblemente en febrero».
El edil ha apuntado que esta normativa emana de la nueva instrucción lanzada desde la Dirección General de Tráfico (DGT), en la que se hace una definición clara de estos vehículos, denominados de Movilidad Personal o VPM, que, en resumen, son los de una sola plaza y que pueden alcanzar velocidades comprendidas entre 6 y 25 kilómetros por hora.
Los patinetes sin motos, monopatines y demás vehículos que no llegan a los 6 kilómetros por hora, como ha especificado Caballero, «se consideran juguetes», por lo que no entran en otra ordenanza, al tiempo que ha asegurado que los patinetes eléctricos «si están homologados, no superan los 25 kilómetros por hora».
Esta nueva Ordenanza que se va aprobar viene a llenar un «vacío» respecto a la regulación y control de estos vehículos, que, hasta que se ponga en marcha la norma, sea la municipal o la de la DGT, «están en situación alegal». De todos modos, esta norma será transitoria, ya que se integrará en la futura nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Logroño.
El contenido
Jaime Caballero ha especificado que, entre las obligaciones que establece la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal se encuentra, en primer lugar, que «no podrán circular por las aceras y su tránsito deberá llevarse a cabo por la calzada».
Del mismo modo, ha detallado que «en zonas peatonales como bulevares, paseos, parques, calles peatonales o de preferencia peatonal el desplazamiento ha de ser a paso de peatón».
Si discurren por carril bici, la velocidad máxima sería de 20 km/h. Tendrá prioridad la bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido, por ser modos de movilidad activa. La circulación de los VPM podrá realizarse por las calles de un solo carril por sentido y carriles 30.
A los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos. En este sentido, se prohíbe la circulación con teléfono móvil, cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
El borrador de la Ordenanza no obliga el uso del casco aunque su uso sí se considera muy recomendable. Los vehículos VPM que circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de algún tipo de alumbrado y prendas o elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores.
La edad mínima para circular con este tipo de vehículos se establece en 16 años y los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas.
Comportamientos sancionables
Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, el borrador de la Ordenanza recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia según el reglamento estatal o la Instrucción 2019/S-149 TV-108.
Son, entre otras, que los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, serán sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros).
Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros.
Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) y es sancionable con 200 euros.
Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal, en este sentido en Logroño tampoco se podrá estacionar en las aceras.
Y, por último, sobre sanciones a menores, en los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
En este momento, y aunque el concejal ha reseñado que «hay una gran proliferación» de este tipo de patinetes eléctricos en Logroño, no existe un censo de cuántos puede haber en uso en la ciudad, ya que se trata de un tipo de vehículos que no requieren matriculación.






