Indentificados cuatro menores por llevar un DNI de otra persona en una discoteca
La Policía Nacional ha procedido a la identificación de cuatro menores en Logroño por acceder a una discoteca con un Documento Nacional de Identidad (DNI) que no era suyo.
Según ha informado a este periódico la Jefatura Superior de Policía de La Rioja, la identificación de estos jóvenes, que no fueron detenidos, se realizó durante la noche de Halloween en el interior del establecimiento en el que se encontraban. Tras proceder a la retirada de los DNI, los agentes avisaron a sus padres para informarles de lo sucedido, ante unos actos que «constituyen una infracción grave», indica.
La Jefatura, en una nota, también ha informado que, en el transcurso de esa noche, los agentes procedieron a identificar a más de cincuenta menores que estaban esperando para acceder a una discoteca por no llevar el DNI.
En lo que va de año, la Policía Nacional ha inspeccionado 120 locales de ocio y discotecas de Logroño con el fin de comprobar que cumplen todos los requisitos legales para asegurar la integridad y seguridad de las personas que acceden a su interior.
En cuatro de estos establecimientos de ocio inspeccionados, los agentes avisaron a los propietarios para que no entrasen más personas, ya que el aforo parecía estar completo y en los accesos había aproximadamente 500 personas esperando en filas para entrar y el aforo ya rozaba el máximo permitido.
La Policía recuerda que, de acuerdo con la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividad Recreativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, inclumplir lo estipulado en cuanto a los aforos, puede suponer una infracción leve, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes, y muy grave cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
Las infracciones muy graves pueden acarrear multas de entre 30.050 a 601.012 euros; la clausura del local por un máximo de tres años; la suspensión o prohibición de la actividad por este mismo periodo; o la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años. Las leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 601,012 euros.
La Policía también detalla que «la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, en este caso para acceso por parte de menores de edad a estos establecimientos, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana recoge en su artículo 36.6 dicha conducta como una infracción grave».
«Además, utilizar el documento de identidad de otra persona es un delito de falsificación del artículo 400 bis, en relación con el artículo 392 del Código Penal, castigado con penas de prisión y multa; delito que podrían cometer tanto el que lo «utiliza» para acceder, identificándose como la otra persona, como el que «presta» su DNI, imputándole el hecho como «cooperador necesario», explica la Policía en la nota.






