Condenan a la exdecana del Colegio de Psicólogos a seis años de cárcel por estafa
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a seis años de prisión y 7.200 euros de multa a la exdecana del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja y al que fue su pareja por estafar a 14 personas 1,31 millones de euros en diez operaciones inmobiliarias fraudulentas. La sentencia, facilitada el jueves por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), condena a ambos por un delito de estafa continuado y cualificado, por recaer lo defraudado sobre vivienda, superar el valor de lo estafado en 50.000 euros y por el abuso de relaciones personales en la comisión del delito.
La Sala ha fijado una indemnización de 1.318.050 euros más los intereses legales correspondientes, como responsabilidad civil.
La acusada, decana del Colegio de Psicólogos de La Rioja entre el 1 de junio y el 22 de diciembre de 2011, ya había sido condenada en 2001 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a 9 años de prisión por malversación y fraude cometido por autoridad o funcionario. El fallo judicial detalla que la acusada trabó un círculo de amistad con los profesionales del Colegio de Psicólogos y logró labrarse entre ellos una reputación profesional como psicóloga que «no era real».
La Sala considera que ha quedado probada «la maquinación insidiosa» de los dos acusados que se valían de las empresas inmobiliarias que administraban para que la acusada contactase con víctimas y les ofreciese la venta de inmuebles que no eran de su propiedad ni sobre los que tampoco tenía disposición para su venta. La condenada les prometía la obtención de jugosos beneficios y, en otras ocasiones, proponía a sus víctimas la adquisición de inmuebles a través de subastas oficiales.
A los 14 perjudicados se les entregaba un justificante a modo de talón como garantía del dinero que abonaban, pero esos justificantes nunca se pagaron. La cantidad total defraudada asciende a 1.318.050 euros, que las víctimas no han podido recuperar por haberse declarado insolventes tanto los acusados como las empresas.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.






