Condenado a 19 años de prisión el acusado de abusar de dos niñas en Arrúbal
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a 19 años de prisión al acusado de abusar durante una fiesta de dos niñas en Arrúbal y también le impone el no poder acercarse a las mejores durante 10 años y medio y multas que suman 12.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja informó ayer sobre esta sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia considera probado que el 20 de julio de 2013, el acusado se encontraba en las piscinas de Arrúbal, donde se celebraba una fiesta rociera a la que habían acudido padres y niños conocidos del pueblo.
A última hora de la tarde, cuando ya habían abandonado el lugar la mayoría de los asistentes, los padres de las víctimas junto a otras personas se encontraban en la terraza de las piscinas y en los alrededores se encontraba el acusado jugando con los niños. En el transcurso del juego, el acusado abusó sexualmente de dos de las niñas, que entonces tenían 5 y 6 años de edad. Una de las menores lo contó instantes después de ocurrir los hechos a sus padres que se encontraban en las piscinas y días después presentaron la denuncia, relata la resolución judicial.
Declaraciones protegidas
Una de las pruebas que el tribunal toma en cuenta para acordar el fallo condenatorio es la declaración durante el juicio de las dos menores en un espacio específico para proteger su intimidad denominado Cámara Gesell.
La defensa del acusado solicitó la nulidad de la causa alegando indefensión y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de que las menores no fueron interrogadas por el juez instructor y solo lo hicieron ante la Guardia Civil, lo que provocó que la prueba no quedara preconstituída en fase sumarial. El tribunal considera que en ningún caso se han vulnerado los derechos del acusado ya que las menores declararon durante el proceso, con las medidas necesarias para proteger su intimidad y, así, la defensa pudo «someter a contradicción» ese testimonio, explica el fallo.
El tribunal también valora como prueba que durante el juicio se reprodujeron las grabaciones audiovisuales de las entrevistas que los agentes del grupo de menores de la Guardia Civil hicieron en su día a las menores y la que practicó la psicóloga del Instituto de Medicina Legal de La Rioja. Asimismo en la sentencia se hace referencia a las declaraciones de los testigos para acordar la condena del acusado.
Los magistrados del Tribunal hacen hincapié en que las declaraciones de los testigos contradicen lo manifestado por el acusado, que niega los hechos y que defendió su inocencia alegando que estuvo a la vista de los padres en todo momento y que le acompañaba su hijo.
Por el contrario, todos los testigos que comparecieron en el juicio afirmaron que el acusado no estuvo a la vista de todos en todo momento como argumentó y que tampoco estuvo acompañado de su hijo todo el tiempo, ya que la madre, y entonces esposa del acusado, declaró que se lo llevó a casa durante un tiempo.
Además todos los testigos explicaron que vieron al acusado salir del lugar donde ocurrieron los hechos cuando una de las niñas salió corriendo para contar lo que le había sucedido, explica el fallo.






