El Consejo de Gobierno funcionará con criterios de transparencia
El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión semanal de este viernes sus nuevas normas de organización y funcionamiento, de los órganos colegiados del Gobierno y de la Comisión de Coordinación, atendiendo a los criterios de transparencia y simplificación administrativa. Según ha informado el Ejecutivo en una nota, este órgano se regía hasta la fecha por la normativa de 1999 que, debido al nuevo marco normativo aprobado en los últimos años, ha tenido que revisarse y actualizarse.
La nueva normativa consta de 27 artículos que regulan aspectos como los asuntos que se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno. Un apartado que no varía y que mantiene la clasificación actual: Proyectos de disposiciones (anteproyectos de ley y proyectos de decretos); Nombramientos y personal; Propuestas de Acuerdos; e Informes y comunicaciones.
Otra de las novedades atañe a la composición de la Comisión de Coordinación, ya que, además de los secretarios generales técnicos de las Consejerías, podrán asistir a las reuniones semanales los titulares de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Función Pública, de la Oficina de Control Presupuestario y el Interventor General.
Asimismo, otro de los artículos estipula la forma de actuar de la Comisión de Coordinación y su fecha de reunión, que se mantiene los miércoles. Del mismo modo, la fecha de cierre del orden del día de los asuntos que se abordarán en la Comisión también se adelanta al viernes anterior a la celebración de la reunión del Consejo de Gobierno (ahora era los lunes).
También se contempla la obligación de utilizar el Manual de Procedimiento de Gobierno para la formación de los expedientes, una práctica que se viene utilizando pero que no estaba regulada hasta el momento. Igualmente, es novedoso que este manual sea aprobado por el propio Consejo de Gobierno.
La nueva normativa regula expresamente la asistencia de los miembros del Gobierno a las sesiones del Consejo. Se establece que en caso de ausencia del presidente ejerzan sus labores las siguientes personas de modo sucesivo: el vicepresidente, el consejero que lo sustituya por decreto, el consejero con competencias en materia de secretariado de Gobierno y, finalmente, el consejero que corresponda según el orden de prelación. Igual ocurre en el caso de las funciones de secretario de Consejo de Gobierno. También se regulan las sustituciones de consejeros.
Los últimos cuatro artículos de la normativa son de nueva incorporación y obedecen a los nuevos principios de transparencia, buen gobierno y nuevas tecnologías. Así, se incorpora la firma electrónica, que ya está implantada de forma generalizada en la tramitación de los expedientes de los Consejos de Gobierno.
Además, se estipula la publicación de los acuerdos adoptados en la web del Gobierno de La Rioja así como el orden del día. Otra actuación novedosa será la obligación mensual de dar traslado al Parlamento regional de los acuerdos.






